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ARTICULO 350 .- Se llama línea descendente la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes.
Ver articulos: [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] 350 [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 350 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion