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ARTICULO 351 .- Se llama línea ascendente la serie de grados o generaciones que ligan el tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.
CAPITULO I
Del parentesco por consanguinidad
Ver articulos: [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] [ Art. 350 ] 351 [ Art. 352 ] [ Art. 353 ] [ Art. 354 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 351 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.351 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion