ARTICULO 3462 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3462 .- * Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.


    Nota:3462. L. 80, tí­t. 18. Part. 3ª, L. 8, tí­t. 4, lib. 3, Fuero Real. Véase Cód. francés, art. 819. DEMOLOMBE, t. 15, núms. 612 y sigts. Supóngase el caso ya juzgado en los tribunales de Francia, que en el acto de una partición, convengan los herederos en que si apareciesen algunas minas en los terrenos que forman el lote de las partes, el uso de ellas serí­a común a todos los coherederos. La indivisión en tal caso, quedarí­a en pie y obligarí­a a una nueva división. Cláusulas semejantes a esas, respecto a pérdidas fortuitas que podrí­an sobrevenir a los lotes de los herederos, se tendrí­an por no escritas.

    Fijamos la mayorí­a en el número de las personas, por los fundamentos que expone DEMOLOMBE en el núm. 650.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Si todos los herederos están presentes y son mayores de edad, la partición puede hacerse en la forma, y por el acto que los interesados o la mayorí­a de ellos, contados por personas, juzguen convenientes, siempre que el acuerdo no sea contrario a la esencia misma de la partición.

    Ver articulos: [ Art. 3459 ] [ Art. 3460 ] [ Art. 3461 ] 3462 [ Art. 3463 ] [ Art. 3464 ] [ Art. 3465 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3462 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3462 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 39

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO II
    - De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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