ARTICULO 3450 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3450 .- * Cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia y ejercer hasta la concurrencia de su parte, todas las acciones que tengan por fin conservar sus derechos en los bienes hereditarios, sujeto todo al resultado de la partición.


    Nota:3450. ZACHARIAE, § 387, AUBRY y RAU, § 620. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 481. PROUDHON, "Usufructo", t. 2, p. 678. No puede oponerse al derecho de reivindicar las cosas hereditarias por uno solo de los herederos, el que la acción de reivindicación tiende principalmente a la entrega de la cosa reivindicada, y que una parte ideal como la del heredero no puede ser entregada, pues aunque esa parte ideal fuese el objeto principal de la acción de reivindicación, basta para ser admitida la acción del heredero, que tenga por fin el que se le reconozca su derecho indiviso de copropiedad contra el tercer detentador.

    Cuando decimos "sujeto todo al resultado de la partición", es para limitar el efecto de la reivindicación a la parte que la división de la herencia adjudique al heredero. Si quedan tres sucesores, por ejemplo, el heredero tal vez creerí­a que puede reivindicar la tercera parte de la finca, y ser tenido por comunero en la tercera parte del inmueble. Su derecho no se convierte en propiedad real y efectiva sino por la partición, la cual determina los bienes y la parte de ellos que corresponde a cada heredero. La partición debe ser precedida de una liquidación de lo que deban los mismos herederos, de lo que hubiesen ya recibido, etc. No hay parte alguna de la herencia de la cual el heredero pueda decir ésta es mí­a. ¿Cómo se admitirí­a antes de la partición una acción individual de propiedad respecto de terceros?



    Nota de Actualización:* Ver arts. 2761 y 2679.

    Ver articulos: [ Art. 3447 ] [ Art. 3448 ] [ Art. 3449 ] 3450 [ Art. 3451 ] [ Art. 3452 ] [ Art. 3453 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3450 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO I
    - Del estado de indivisión
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3447 ] [ Art. 3448 ] [ Art. 3449 ] 3450 [ Art. 3451 ] [ Art. 3452 ] [ Art. 3453 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...