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ARTICULO 3419 .- El heredero que sobrevive un solo instante al difunto, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él la facultad de aceptarla o renunciarla.
Nota:3419. CHABOT, sobre el art. 724, núm. 11 DEMOLOMBE, t. 13, núm. 131. AUBRY y RAU, § 609. El artículo destruye la regla del Derecho romano: "Hoereditas non addita, non transmititur".
Ver articulos: [ Art. 3416 ] [ Art. 3417 ] [ Art. 3418 ] 3419 [ Art. 3420 ] [ Art. 3421 ] [ Art. 3422 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3419 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3419 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 289 - Página 197
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
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CAPITULO I
- Derechos del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3419 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda