ARTICULO 3416 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3416 .- Cuando muchas personas son llamadas simultáneamente a la sucesión, cada una tiene los derechos del autor de una manera indivisible, en cuanto a la propiedad y en cuanto a la posesión.


    Nota:3416. AUBRY y RAU, § 609, núm. 2, y nota 13, L. 3 al fin tí­t. 14, Part. 6ª.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - De los derechos y obligaciones del heredero
    >>
    CAPITULO I
    - Derechos del heredero
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3416 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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