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ARTICULO 3416 .- Cuando muchas personas son llamadas simultáneamente a la sucesión, cada una tiene los derechos del autor de una manera indivisible, en cuanto a la propiedad y en cuanto a la posesión.
Nota:3416. AUBRY y RAU, § 609, núm. 2, y nota 13, L. 3 al fin tít. 14, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 3413 ] [ Art. 3414 ] [ Art. 3415 ] 3416 [ Art. 3417 ] [ Art. 3418 ] [ Art. 3419 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3416 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
>>
CAPITULO I
- Derechos del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3416 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion