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ARTICULO 3420 .- El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.
Nota:3420. Las citas del artículo anterior respecto a la adquisición de la herencia. La ley romana le daba "ipso jure" a los herederos necesarios: los herederos voluntarios no la adquirirían sino por una aceptación expresa ("additio") o tácita ("pro haerede gestio"). Instit. lib. 2. tít. 19.
Ver articulos: [ Art. 3417 ] [ Art. 3418 ] [ Art. 3419 ] 3420 [ Art. 3421 ] [ Art. 3422 ] [ Art. 3423 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3420 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3420 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 3018
- Fallos: Tomo 315 - Página 847
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
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CAPITULO I
- Derechos del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda