ARTICULO 3197 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3197 .- * Los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguen pasados veinte años desde que fue registrada.


    Nota:3197. No designamos la prescripción como medio de extinguir las hipotecas desde que señalamos sólo diez años al derecho hipotecario. La posesión adquirida en virtud de un justo tí­tulo, y con buena fe, es decir, sin que la existencia del derecho de hipoteca fuese conocida del adquirente, bastaba para dar después de diez o veinte años, la propiedad libre de la cosa adquirida. L. 8, tí­t. 39, lib. 7, Cód. romano. Faltando el justo tí­tulo, o cuando las condiciones requeridas para la "longi temporis prescriptio" no se encontraban reunidas, la "prescriptio longissimi temporis" producí­a el mismo efecto, con tal que la posesión hubiese sido adquirida de buena fe (ley citada). Resultaba de aquí­ que el deudor, sus herederos o los terceros poseedores que sabí­an que la cosa estaba hipotecada, no podí­an adquirir la libertad de la cosa, o prescribir el derecho hipotecario. Sin embargo, aun los poseedores de mala fe podí­an, después de treinta años, oponer la prescripción a la acción hipotecaria dirigida contra ellos. El tiempo de cuarenta años era para el deudor y sus herederos. L. 7, tí­t. 39, lib. 7, Cód. romano.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La hipoteca se extingue pasados diez años desde su registro en el oficio de hipotecas.

    Ver articulos: [ Art. 3194 ] [ Art. 3195 ] [ Art. 3196 ] 3197 [ Art. 3198 ] [ Art. 3199 ] [ Art. 3200 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO VII
    - De la extinción de las hipotecas
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