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ARTICULO 3197 .- * Los efectos de la inscripción de la hipoteca se extinguen pasados veinte años desde que fue registrada.
Nota:3197. No designamos la prescripción como medio de extinguir las hipotecas desde que señalamos sólo diez años al derecho hipotecario. La posesión adquirida en virtud de un justo título, y con buena fe, es decir, sin que la existencia del derecho de hipoteca fuese conocida del adquirente, bastaba para dar después de diez o veinte años, la propiedad libre de la cosa adquirida. L. 8, tít. 39, lib. 7, Cód. romano. Faltando el justo título, o cuando las condiciones requeridas para la "longi temporis prescriptio" no se encontraban reunidas, la "prescriptio longissimi temporis" producía el mismo efecto, con tal que la posesión hubiese sido adquirida de buena fe (ley citada). Resultaba de aquí que el deudor, sus herederos o los terceros poseedores que sabían que la cosa estaba hipotecada, no podían adquirir la libertad de la cosa, o prescribir el derecho hipotecario. Sin embargo, aun los poseedores de mala fe podían, después de treinta años, oponer la prescripción a la acción hipotecaria dirigida contra ellos. El tiempo de cuarenta años era para el deudor y sus herederos. L. 7, tít. 39, lib. 7, Cód. romano.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La hipoteca se extingue pasados diez años desde su registro en el oficio de hipotecas.
Ver articulos: [ Art. 3194 ] [ Art. 3195 ] [ Art. 3196 ] 3197 [ Art. 3198 ] [ Art. 3199 ] [ Art. 3200 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3197 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
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También puedes ver: Art.3197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion