ARTICULO 3194 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3194 .- La extinción de la hipoteca tiene lugar, cuando el que la ha concedido no tení­a sobre el inmueble más que un derecho resoluble o condicional, y la condición no se realiza, o el contrato por el que lo adquirió se encuentra resuelto.


    Nota:3194. L. 13, tí­t. 6, lib, 20, Dig. MAYNZ, § 254.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3194 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO VII
    - De la extinción de las hipotecas
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