- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3194 .- La extinción de la hipoteca tiene lugar, cuando el que la ha concedido no tenía sobre el inmueble más que un derecho resoluble o condicional, y la condición no se realiza, o el contrato por el que lo adquirió se encuentra resuelto.
Nota:3194. L. 13, tít. 6, lib, 20, Dig. MAYNZ, § 254.
Ver articulos: [ Art. 3191 ] [ Art. 3192 ] [ Art. 3193 ] 3194 [ Art. 3195 ] [ Art. 3196 ] [ Art. 3197 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3194 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3194 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion