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ARTICULO 3199 .- La hipoteca y la toma de razón se cancelarán por consentimiento de partes, que tengan capacidad para enajenar sus bienes, o por sentencia pasada en cosa juzgada.
Ver articulos: [ Art. 3196 ] [ Art. 3197 ] [ Art. 3198 ] 3199 [ Art. 3200 ] [ Art. 3201 ] [ Art. 3202 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3199 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3199 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 282
- Fallos: Tomo 307 - Página 286
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VIII
- De la cancelación de las hipotecas
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También puedes ver: Art.3199 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda