ARTICULO 3193 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3193 .- La hipoteca se extingue por la renuncia expresa y constante en escritura pública, que el acreedor hiciere de su derecho hipotecario, consintiendo la cancelación de la hipoteca. El deudor en tal caso, tendrá derecho a pedir que así­ se anote en el registro hipotecario o toma de razón, y en la escritura de la deuda.


    Nota:3193. Véase L. 40, tí­t. 13, Part. 5ª, L. 9, tí­t. 7, lib. 13, Dig. Para que la renuncia sea tal, exigimos más que el Derecho romano, que sea expresa y constante en escritura pública, pues el crédito para ser hipotecado debe constar de escritura pública. Por el Derecho de Justiniano la renuncia podí­a ser expresa o tácita. Se presumí­a que el acreedor renunciaba a su derecho de hipoteca, si entregaba al deudor los tí­tulos de la hipoteca, si le permití­a vender la cosa hipotecada o hipotecarla a favor de otro. Véase MAYNZ, § 253, núm. 4.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO VII
    - De la extinción de las hipotecas
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