ARTICULO 3116 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3116 .- La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición, y desde un dí­a cierto, o hasta un dí­a cierto, o por una obligación condicional. Otorgada bajo condición suspensiva o desde dí­a cierto, no tendrá valor sino desde que se cumpla la condición o desde que llega el dí­a; pero cumplida la condición o llegado el dí­a, será su fecha la misma en que se hubiese tomado razón de ella en el oficio de hipotecas. Si la hipoteca fuese por una obligación condicional, y la condición se cumpliese, tendrá un efecto retroactivo al dí­a de la convención hipotecaria.


    Nota:3116. L. 17, tí­t. 13, Part. 5ª. Cód. francés, art. 2125; de Chile, 2413; L. 11, tí­t. 4, lib. 20, Dig.; MAYNZ, § 241 y nota 11.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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