- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3116 .- La hipoteca puede constituirse bajo cualquier condición, y desde un día cierto, o hasta un día cierto, o por una obligación condicional. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no tendrá valor sino desde que se cumpla la condición o desde que llega el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma en que se hubiese tomado razón de ella en el oficio de hipotecas. Si la hipoteca fuese por una obligación condicional, y la condición se cumpliese, tendrá un efecto retroactivo al día de la convención hipotecaria.
Nota:3116. L. 17, tít. 13, Part. 5ª. Cód. francés, art. 2125; de Chile, 2413; L. 11, tít. 4, lib. 20, Dig.; MAYNZ, § 241 y nota 11.
Ver articulos: [ Art. 3113 ] [ Art. 3114 ] [ Art. 3115 ] 3116 [ Art. 3117 ] [ Art. 3118 ] [ Art. 3119 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3116 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3116 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion