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ARTICULO 3057 .- Extinguida la servidumbre por confusión definitiva de las dos calidades de dominante y poseedor del inmueble sirviente, no revivirá por el hecho de dejar de pertenecer al mismo poseedor el inmueble dominante o el inmueble sirviente, a no ser que hubiese declaración expresa en el instrumento de enajenación de uno de esos inmuebles, o que sin haber declaración en sentido contrario, existiesen entre aquellos signos aparentes de servidumbre al tiempo de la enajenación.
Nota:3057. L. 17, tít. 31, Part. 3ª. Cód. de Luisiana, art. 808. En el caso del artículo la ley romana dice: "si rursus vendere vult, nominatim imponenda servitus est". L. 30, tít. 2, lib. 8, Dig. Véase AUBRY y RAU, § 255, letra B.
Ver articulos: [ Art. 3054 ] [ Art. 3055 ] [ Art. 3056 ] 3057 [ Art. 3058 ] [ Art. 3059 ] [ Art. 3060 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3057 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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También puedes ver: Art.3057 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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