ARTICULO 3054 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3054 .- Es aplicable lo dispuesto en el artí­culo anterior a las servidumbres activas o pasivas, inherentes a casas, paredes de un solo dueño o medianeras, y a las construcciones en general. Si éstas se demoliesen o destruyesen, y fuesen reconstruidas, la servidumbre continúa en la nueva casa, en la nueva pared, o en la nueva construcción, si no hubiese pasado el tiempo de la prescripción.


    Nota:3054. PARDESSUS, núm. 235.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO IV
    - De la extinción de las servidumbres
    >


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    También puedes ver: Art.3054 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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