ARTICULO 3015 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3015 .- Uno de los condóminos de un fundo indiviso, puede estipular una servidumbre a beneficio del predio común; mas los otros condóminos pueden rehusar de aprovechar de ellos. El que la ha concedido no puede sustraerse a la obligación contraí­da.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3015 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO I
    - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
    >


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    También puedes ver: Art.3015 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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