ARTICULO 3003 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3003 .- Si el acto constitutivo de la servidumbre procura una utilidad real a la heredad, se presume que el derecho concedido es una servidumbre real; pero al contrario, si la concesión del derecho no parece proporcionar sino un placer o comodidad personal al individuo, se considera como establecido en favor de la persona, y sólo será real cuando haya una enunciación expresa de ser tal.


    Nota:3003. Cód. de Luisiana, arts. 750 a 754.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - De las servidumbres
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    CAPITULO I
    - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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