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ARTICULO 3002 .- La servidumbre no puede establecerse sobre bienes que están fuera del comercio.
Nota:3002. Los inmuebles que están fuera del comercio, como los que hacen parte del dominio público, son inalienables, y no pueden por lo tanto ser gravados con servidumbres, pues que gravar una cosa con servidumbres es enajenarla en parte. Sin embargo ZACHARIAE, § 334; TOULLIER, t. 3, núm. 473, y PROUDHON, "Dominio público", núms. 363 y sigts., enseñan que el inmueble que está fuera del comercio puede ser el objeto de una servidumbre, si ésta puede conciliarse con el fin para el cual ha sido puesto fuera del comercio. Estos autores para sostener su doctrina, consideran como servidumbre el derecho de tránsito por las calles y plazas públicas, y el de vista en los edificios contiguos a ellos. Pero este derecho no es sino el uso mismo de esos inmuebles conforme a su destino, y que en nada disminuye su utilidad en perjuicio de uno de los inmuebles a beneficio de otro, lo que forma el carácter distintivo de las servidumbres. Véase la nota 2, § citado de ZACHARIAE.
Ver articulos: [ Art. 2999 ] [ Art. 3000 ] [ Art. 3001 ] 3002 [ Art. 3003 ] [ Art. 3004 ] [ Art. 3005 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3002 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.3002 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion