ARTICULO 3006 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3006 .- Las servidumbres reales consideradas activa y pasivamente son inherentes al fundo dominante y al fundo sirviente, y siguen con ellos a cualquier poder que pasen; y no pueden ser separadas del fundo, ni formar el objeto de una convención, ni ser sometidas a gravamen alguno.


    Nota:3006. LL. 8 y 12, tí­t. 31, Part. 3ª. L. 36, tí­t. 3, lib. 8, Dig. PARDESSUS, núm. 33. Decimos que una servidumbre no puede ser gravada con otra servidumbre porque ella no es un fundo. Sin embargo, si alguien recibiese activa o pasivamente las aguas de una heredad superior, podrí­a válidamente obligarse a transmitir esas mismas aguas a otra heredad: por cualquier tí­tulo que este uso hubiese sido adquirido, no hay derechos contra la heredad gravada a beneficio del que hubiese obtenido esa concesión. Si por un medio cualquiera el primero se libra respecto de aquel a cuyo fundo está sujeto el suyo, el que secundariamente aprovechaba, no puede continuar ejerciéndolo por decir que la liberación no ha sido adquirida directamente contra él.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO I
    - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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