- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2989 .- Una servidumbre no puede ser establecida sino por el propietario de la heredad que debe ser gravada, pero el que no sea propietario de la heredad puede obligarse a establecer la servidumbre cuando lo sea.
Nota:2989. TOULLIER; t. 3, núm. 578. PARDESSUS, t. 2, núm. 261. AUBRY y RAU, § 250, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 2986 ] [ Art. 2987 ] [ Art. 2988 ] 2989 [ Art. 2990 ] [ Art. 2991 ] [ Art. 2992 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2989 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2989 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales