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ARTICULO 297 .- * Los padres no pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí, ni por interpuesta persona, bienes de sus hijos aunque sea en remate público, ni constituirse cesionario de créditos, derechos o acciones contra sus hijos; ni hacer partición privada con sus hijos de la herencia del progenitor prefallecido, ni de la herencia en que sean con ellos coherederos o colegatarios; ni obligar a sus hijos como fiadores de ellos o de terceros.
Necesitan autorización judicial para enajenar bienes de cualquier clase de sus hijos, constituir sobre ellos derechos reales o transferir derechos reales que pertenezcan a sus hijos sobre bienes de terceros.
Nota:297. L. 24, tít. 13, Part. 5ª. Ley 6, § 2, tít. 61, lib. 6, Cód. romano. Cód. sardo, art. 232; de Nápoles, arts. 291 y 292; de Holanda, art. 364. El Cód. francés guarda silencio.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los padres no pueden enajenar sin autorización del juez del domicilio, los bienes inmuebles de los hijos, ni las rentas que estén constituidas sobre la deuda nacional; ni constituir derechos reales sobre dichos bienes; ni transferir derechos reales que pertenezcan a los hijos sobre bienes de otros; ni comprar por sí, ni por interpuesta persona, bienes muebles o inmuebles de sus hijos en remate público; ni constituirse cesionarios de créditos, derecho o acciones contra sus hijos, a menos que las cesiones no resulten de una subrogación legal; ni hacer remisión voluntaria de los derechos de sus hijos; ni hacer transacciones privadas con sus hijos de la herencia materna de ellos, o de herencia en que sea con ellos coheredero o legatario; ni obligar a sus hijos, como fiadores de ellos, o de terceros.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 297 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion