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ARTICULO 298 .- * Igualmente necesitan autorización judicial para enajenar ganados de cualquier clase que formen los establecimientos rurales, salvo aquellos cuya venta es permitida a los usufructuarios que tienen el usufructo de los rebaños.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: No podrán tampoco enajenar los ganados de cualquier clase, que formen los establecimientos rurales, sino aquellos cuya venta es permitida a los usufructuarios que tienen el usufructo de rebaños.
Ver articulos: [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] 298 [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] [ Art. 301 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 298 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion