ARTICULO 2862 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2862 .- Los derechos y las obligaciones del usufructuario son los mismos, sea que el usufructo venga de la ley, o que haya sido establecido de otra manera salvo las excepciones resultantes de la ley o de la convención.


    Nota:2862. ZACHARIAE, § 304. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 264 y 265.

    Ver articulos: [ Art. 2859 ] [ Art. 2860 ] [ Art. 2861 ] 2862 [ Art. 2863 ] [ Art. 2864 ] [ Art. 2865 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO III
    - De los derechos del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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