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ARTICULO 2862 .- Los derechos y las obligaciones del usufructuario son los mismos, sea que el usufructo venga de la ley, o que haya sido establecido de otra manera salvo las excepciones resultantes de la ley o de la convención.
Nota:2862. ZACHARIAE, § 304. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 264 y 265.
Ver articulos: [ Art. 2859 ] [ Art. 2860 ] [ Art. 2861 ] 2862 [ Art. 2863 ] [ Art. 2864 ] [ Art. 2865 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2862 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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También puedes ver: Art.2862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion