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ARTICULO 2842 .- No pueden ser objeto de usufructo, el propio usufructo, los derechos reales de uso y habitación, las servidumbres reales activas, separadas de los inmuebles a que fueren inherentes, la hipoteca, la anticresis, la prenda separada de los créditos garantidos con ella, y los créditos que fuesen intransmisibles.
Nota:2842. PROUDHON, t. 1, núms. 370 y sigts. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 261 bis. MARCADE, sobre el art. 581, núm. 3. Pero este último autor añade: "Pues que el usufructo puede existir sobre toda clase de bienes, se puede establecer un usufructo sobre otro usufructo. Así podéis concederme el usufructo de un campo que tenéis en usufructo. En este caso, yo recogería en vuestro lugar todos los frutos del terreno, de modo que bajo esta relación el resultado sería el mismo que si me hubiéseis vendido o cedido vuestro usufructo. Pero habría esta diferencia, que mi derecho sobre vuestro usufructo, no siendo más que un usufructo, se extingue necesariamente con mi muerte, la cual si sucediere antes que la vuestra, se os volvería el uso y goce de la cosa hasta que sucediere vuestro fallecimiento, mientras que si yo hubiera adquirido la propiedad de vuestro usufructo, mis herederos, después de mi muerte, habrían continuado gozando del campo hasta vuestro fallecimiento". Mas a renglón seguido, MARCADE demuestra lo extravagante que sería un usufructo que existiese sobre otro usufructo. Sin embargo, la L. 12, tít. 31, Part. 3ª pone el caso de la enajenación de una servidumbre sin la enajenación de la heredad.
Ver articulos: [ Art. 2839 ] [ Art. 2840 ] [ Art. 2841 ] 2842 [ Art. 2843 ] [ Art. 2844 ] [ Art. 2845 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2842 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2842 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion