- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2810 .- El usufructo perfecto no da al usufructuario la propiedad de las cosas sujetas a este usufructo, y debe conservarlas para devolverlas al propietario, acabado el usufructo.
Ver articulos: [ Art. 2807 ] [ Art. 2808 ] [ Art. 2809 ] 2810 [ Art. 2811 ] [ Art. 2812 ] [ Art. 2813 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2810 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2810 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 551
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2810 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda