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ARTICULO 2813 .- Es establecido por contrato oneroso, cuando es el objeto directo de una venta, de un cambio, de una partición, de una transacción, etc., etc., o cuando el vendedor enajena solamente la nuda propiedad de un fundo, reservándose su goce.
Ver articulos: [ Art. 2810 ] [ Art. 2811 ] [ Art. 2812 ] 2813 [ Art. 2814 ] [ Art. 2815 ] [ Art. 2816 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2813 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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También puedes ver: Art.2813 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion