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ARTICULO 2675 .- El condominio se constituye por contrato, por actos de última voluntad, o en los casos que la ley designa.
Nota:2675. Como en los casos de los gananciales de la sociedad conyugal, o cuando se prolongue una indivisión, o en los casos de conmistión, o confusión de cosas.
Ver articulos: [ Art. 2672 ] [ Art. 2673 ] [ Art. 2674 ] 2675 [ Art. 2676 ] [ Art. 2677 ] [ Art. 2678 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2675 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
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También puedes ver: Art.2675 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion