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ARTICULO 2678 .- Cada uno de los condóminos puede constituir hipoteca sobre su parte indivisa en un inmueble común, pero el resultado de ella queda subordinado al resultado de la partición, y no tendrá efecto alguno en el caso en que el inmueble toque en lote a otro copropietario, o le sea adjudicado en licitación.
Nota:2678. ZACHARIAE, lugar citado, AUBRY y RAU, § 221. TOULLIER, t. 3, núm. 573. PARDESSUS, "Servidumbres", t. 2, núm. 254, DEMOLOMBE, t. 12, núm. 743.
Ver articulos: [ Art. 2675 ] [ Art. 2676 ] [ Art. 2677 ] 2678 [ Art. 2679 ] [ Art. 2680 ] [ Art. 2681 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2678 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
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También puedes ver: Art.2678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion