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ARTICULO 2672 .- Cuando por la ley, o por disposición expresa en los actos jurídicos, que constituyan el dominio revocable, la revocación no tuviere efecto retroactivo, quedan subsistentes las enajenaciones hechas por el propietario desposeído, como también los derechos reales que hubiese constituido sobre la cosa.
TITULO VIII
Del condominio *
Nota de Actualización:* Sobre propiedad horizontal: ley 13.512.
Ver articulos: [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] [ Art. 2671 ] 2672 [ Art. 2673 ] [ Art. 2674 ] [ Art. 2675 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2672 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
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También puedes ver: Art.2672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion