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ARTICULO 2672 .- Cuando por la ley, o por disposición expresa en los actos jurídicos, que constituyan el dominio revocable, la revocación no tuviere efecto retroactivo, quedan subsistentes las enajenaciones hechas por el propietario desposeído, como también los derechos reales que hubiese constituido sobre la cosa.
TITULO VIII
Del condominio *
Nota de Actualización:* Sobre propiedad horizontal: ley 13.512.
Ver articulos: [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] [ Art. 2671 ] 2672 [ Art. 2673 ] [ Art. 2674 ] [ Art. 2675 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2672 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
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También puedes ver: Art.2672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda