ARTICULO 2672 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2672 .- Cuando por la ley, o por disposición expresa en los actos jurí­dicos, que constituyan el dominio revocable, la revocación no tuviere efecto retroactivo, quedan subsistentes las enajenaciones hechas por el propietario desposeí­do, como también los derechos reales que hubiese constituido sobre la cosa.

    TITULO VIII

    Del condominio *



    Nota de Actualización:* Sobre propiedad horizontal: ley 13.512.

    Ver articulos: [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] [ Art. 2671 ] 2672 [ Art. 2673 ] [ Art. 2674 ] [ Art. 2675 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2672 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Del dominio imperfecto
    >>

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    También puedes ver: Art.2672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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