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ARTICULO 2670 .- Revocándose el dominio con efecto retroactivo, el antiguo propietario está autorizado a tomar el inmueble libre de todas las cargas, servidumbres o hipotecas con que lo hubiese gravado el propietario desposeído, o el tercer poseedor; pero está obligado a respetar los actos administrativos del propietario desposeído, como los alquileres o arrendamientos que hubiese hecho.* Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en la legislación especial.
Nota:2670. ZACHARIAE, § 278 nota C.
Nota de Actualización:* Agregado por ley 24.441.
Ver articulos: [ Art. 2667 ] [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] 2670 [ Art. 2671 ] [ Art. 2672 ] [ Art. 2673 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2670 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
>>
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También puedes ver: Art.2670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion