ARTICULO 2670 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2670 .- Revocándose el dominio con efecto retroactivo, el antiguo propietario está autorizado a tomar el inmueble libre de todas las cargas, servidumbres o hipotecas con que lo hubiese gravado el propietario desposeí­do, o el tercer poseedor; pero está obligado a respetar los actos administrativos del propietario desposeí­do, como los alquileres o arrendamientos que hubiese hecho.* Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en la legislación especial.


    Nota:2670. ZACHARIAE, § 278 nota C.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 24.441.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2670 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VII
    - Del dominio imperfecto
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    También puedes ver: Art.2670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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