ARTICULO 2668 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2668 .- Extí­nguese el dominio revocable por el cumplimiento de la cláusula legal constante en el acto jurí­dico que lo transmitió, o por la condición resolutiva o plazo resolutivo a que su duración fue subordinada.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2668 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VII
    - Del dominio imperfecto
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