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ARTICULO 2668 .- Extínguese el dominio revocable por el cumplimiento de la cláusula legal constante en el acto jurídico que lo transmitió, o por la condición resolutiva o plazo resolutivo a que su duración fue subordinada.
Ver articulos: [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ] 2668 [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] [ Art. 2671 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2668 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VII
- Del dominio imperfecto
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También puedes ver: Art.2668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion