ARTICULO 2568 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2568 .- Si la transformación se hace de buena fe, ignorando el transformador que la cosa era ajena, y no fuere posible reducirla a su forma anterior, el dueño de ella sólo tendrá derecho a la indemnización correspondiente.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2568 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO II
    - De la especificación o transformación
    >


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    También puedes ver: Art.2568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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