ARTICULO 2567 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2567 .- Adquiérese el dominio por la transformación o especificación, cuando alguien por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2567 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2567 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 322 - Página 1545
    - Fallos: Tomo 300 - Página 548
    - Fallos: Tomo 300 - Página 553

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO II
    - De la especificación o transformación
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    También puedes ver: Art.2567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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