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ARTICULO 2567 .- Adquiérese el dominio por la transformación o especificación, cuando alguien por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo.
Ver articulos: [ Art. 2564 ] [ Art. 2565 ] [ Art. 2566 ] 2567 [ Art. 2568 ] [ Art. 2569 ] [ Art. 2570 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2567 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2567 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 1545
- Fallos: Tomo 300 - Página 548
- Fallos: Tomo 300 - Página 553
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO II
- De la especificación o transformación
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También puedes ver: Art.2567 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion