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ARTICULO 2546 .- *Si el enjambre posare en terreno ajeno, cercado o cultivado, el dueño que lo persiguiese no podrá tomarlo sin consentimiento del propietario del terreno.
Nota:2546. La cita anterior.
Nota de Actualización:* Ver art. 2343.
Ver articulos: [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ] [ Art. 2545 ] 2546 [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ] [ Art. 2549 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2546 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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También puedes ver: Art.2546 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales