ARTICULO 2545 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2545 .- Las abejas que huyen de la colmena, y posan en árbol que no sea del propietario de ella, entiéndese que vuelven a su libertad natural, si el dueño no fuese en seguimiento de ellas, y sólo en este caso pertenecerán al que las tomare.


    Nota:2545. Véase Cód. de Chile, art. 620. L. 22, tí­t. 28, Part. 3ª.

    Ver articulos: [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] [ Art. 2544 ] 2545 [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] [ Art. 2548 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
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    También puedes ver: Art.2545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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