ARTICULO 2544 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2544 .- *Mientras el que tuviere un animal domesticado que recobre su libertad, lo fuese persiguiendo, nadie puede tomarlo ni cazarlo.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2541 Comp.art. 2592.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO I
    - De la apropiación
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    También puedes ver: Art.2544 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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