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ARTICULO 2544 .- *Mientras el que tuviere un animal domesticado que recobre su libertad, lo fuese persiguiendo, nadie puede tomarlo ni cazarlo.
Nota de Actualización:* Ver art. 2541 Comp.art. 2592.
Ver articulos: [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ] [ Art. 2543 ] 2544 [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2544 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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También puedes ver: Art.2544 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion