ARTICULO 2536 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2536 .- Si apareciese el dueño antes de subastada la especie, le será restituida pagando los gastos, y lo que a tí­tulo de recompensa adjudicare el juez al que halló la cosa. Si el dueño hubiese ofrecido recompensa por el hallazgo, el que la halló puede elegir entre el premio del hallazgo que el juez regulase, y la recompensa ofrecida.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2536 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
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    También puedes ver: Art.2536 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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