ARTICULO 2533 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2533 .- El que hubiese hallado una cosa perdida, tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella, y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló.

    Ver articulos: [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2532 ] 2533 [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2533 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2532 ] 2533 [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...