- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2533 .- El que hubiese hallado una cosa perdida, tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella, y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló.
Ver articulos: [ Art. 2530 ] [ Art. 2531 ] [ Art. 2532 ] 2533 [ Art. 2534 ] [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2533 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion