ARTICULO 2538 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2538 .- Si la cosa fuese corruptible, o su custodia o conservación dispendiosa, podrá anticiparse la subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar los seis meses del último aviso, tendrá derecho al precio, deducidos los gastos y el premio del hallazgo.


    Nota:2538. Artí­culos desde el 26 hasta el 33, Cód. de New York, § § 938 y sigts. y Cód. de Chile, arts. 629 y sigts. L. 6, tí­t. 22, lib. 10, Nov. Rec.

    Ver articulos: [ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] 2538 [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2538 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2535 ] [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] 2538 [ Art. 2539 ] [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...