ARTICULO 2470 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2470 .- El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarí­an demasiado tarde; y el que fuese desposeí­do podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los lí­mites de la propia defensa.


    Nota:2470. Sobre los tres artí­culos anteriores, Cód. de Austria, arts. 320, 339 a 344. L. 3, § 9. Dig. "De vi et de vi arm". Se ha pretendido, dice SAVIGNY, que las acciones posesorias han nacido de la presunción de la propiedad en el poseedor, mas esta presunción no tiene ningún fundamento jurí­dico, porque las acciones posesorias se conceden también al que manifiestamente no es dueño de la cosa, al que no tenga el derecho de poseer y contra el que tenga derecho a la posesión, y aun contra el verdadero propietario. La posesión se nos presenta en su primer aspecto como un poder de hecho sobre la cosa, como un no derecho, algo en fin, completamente extraño al derecho; sin embargo ella es protegida contra ciertas violaciones. El motivo de esta protección y de esta asimilación de la posesión a un derecho, es la conexión í­ntima que existe entre el hecho de la posesión y el poseedor. El respeto debido a la persona refleja indirectamente sobre el hecho. La persona, en efecto, debe ser garantida contra toda violencia. Hay en la posesión de la persona algo cambiado en su perjuicio, cuando se ataca la posesión que tiene; y el agravio que le es causado por la violencia, no puede ser enteramente reparado sino por el restablecimiento o la protección de ese estado de hecho al cual la violencia ha atacado ("De la posesión", § 6, p. 37)

    Para nosotros que juzgamos que la posesión es un derecho, es con más razón un principio la resolución del artí­culo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2470 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
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    También puedes ver: Art.2470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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