ARTICULO 2471 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2471 .- Siendo dudoso el último estado de la posesión entre el que se dice poseedor y el que pretende despojarlo o turbarlo en la posesión, se juzga que la tiene el que probare una posesión más antigua. Si no constase cuál fuera más antigua, júzgase que poseí­a el que tuviese derecho de poseer, o mejor derecho de poseer.

    Ver articulos: [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] [ Art. 2470 ] 2471 [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2471 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] [ Art. 2470 ] 2471 [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...