ARTICULO 2468 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2468 .- Un tí­tulo válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma. El que no tiene sino un derecho a la posesión no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandarla por las ví­as legales.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2468 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

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    También puedes ver: Art.2468 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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