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ARTICULO 2472 .- Fuera del caso del artículo anterior, la posesión nada tiene de común con el derecho de poseer, y será inútil la prueba en las acciones posesorias del derecho de poseer por parte del demandante o demandado.
Ver articulos: [ Art. 2469 ] [ Art. 2470 ] [ Art. 2471 ] 2472 [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2472 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion