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ARTICULO 2432 .- El heredero del poseedor de mala fe, hará suyos los frutos correspondientes a su posesión de buena fe.
Ver articulos: [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] 2432 [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2432 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2432 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion