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ARTICULO 2431 .- El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, ni por los deterioros de ella, aunque fuesen causados por hecho suyo, sino hasta la concurrencia del provecho que hubiese obtenido, y sólo está obligado a entregar la cosa en el estado en que se halle. En cuanto a los objetos muebles de que hubiese dispuesto, sólo está obligado a la restitución del precio que hubiera recibido.
Nota:2431. Consecuencia de la regla 137, Dig. "De reg. juris", y L. 45, tít. 1, lib. 6, Dig. Una ley romana da la razón de la disposición principal del artículo, "quia quasi suam rem neglexit nulli querellae ante petitam haereditatem subjectus est". L. 31, § 3, tít. 3, lib. 5, Dig. Otra ley del mismo código dice: "El senado ha querido proveer con equidad a la suerte de los poseedores de buena fe, de manera que no les sea imputado ningún daño hecho en la cosa, y que por otra parte ellos no puedan enriquecerse reteniendo parte alguna de la cosa de que sufran una evicción. Así cualesquiera que sean los gastos que ellos hubiesen hecho en los bienes de la sucesión de que estaban en posesión, todo lo que ellos hubiesen disipado o perdido en la opinión en que estaban de que abusaban de sus propios bienes, no se les puede tomar en cuenta ni hacerles cargo alguno. Aunque hubiesen donado los bienes de la herencia para recompensar a alguno por obligaciones que tenían, no se juzgará que se han enriquecido con esos bienes; pero si hubiesen recibido presentes en reconocimiento de sus liberalidades, serán considerados haberlos enriquecido, como una especie de cambio, y esos objetos deben ser restituidos". L. 25, § 11, tít. 3, lib. 5, Dig. Véase AUBRY y RAU, § 219, letra C. PROUDHON, "Dominio Privado", t. 2, núms. 569 y sigts. DURANTON, t. 4, núm. 366.
Ver articulos: [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ] 2431 [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2431 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2431 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion