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ARTICULO 2398 .- La posesión se adquiere por medio de un tercero que no sea mandatario para tomarla, desde que el acto sea ratificado por la persona para quien se tomó. La ratificación retrotrae la posesión adquirida al día en que fue tomada por el gestor oficioso.
Nota:2398. MOLITOR, "De la posesión", núm. 42. BELIME, "De la posesión", núm. 92. TROPLONG, "Poss.", núm 261. POTHIER, "Poss.", núm. 53. L. 42, Dig. "De adq. poss.". AUBRY y RAU impugnan la retroactividad de la posesión en el caso del artículo, § 179, nota 10.
Ver articulos: [ Art. 2395 ] [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ] 2398 [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2398 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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