ARTICULO 2398 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2398 .- La posesión se adquiere por medio de un tercero que no sea mandatario para tomarla, desde que el acto sea ratificado por la persona para quien se tomó. La ratificación retrotrae la posesión adquirida al dí­a en que fue tomada por el gestor oficioso.


    Nota:2398. MOLITOR, "De la posesión", núm. 42. BELIME, "De la posesión", núm. 92. TROPLONG, "Poss.", núm 261. POTHIER, "Poss.", núm. 53. L. 42, Dig. "De adq. poss.". AUBRY y RAU impugnan la retroactividad de la posesión en el caso del artí­culo, § 179, nota 10.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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