ARTICULO 2396 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2396 .- Para la adquisición de la posesión por medio de un tercero, no es preciso que la voluntad del mandante coincida con el acto material de su representante.


    Nota:2396. MAYNZ, § 171, núm. 2. DURANTON, t. 21, núm. 196.

    Ver articulos: [ Art. 2393 ] [ Art. 2394 ] [ Art. 2395 ] 2396 [ Art. 2397 ] [ Art. 2398 ] [ Art. 2399 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2396 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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    También puedes ver: Art.2396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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