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ARTICULO 2280 .- El comodatario está obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas, y de toda otra cosa de que sepa que se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerla a disposición del juez.
Nota:2280. Cód. de Chile, art. 2184.
Ver articulos: [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ] 2280 [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2280 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
CAPITULO I
- De las obligaciones del comodatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion