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ARTICULO 2283 .- El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido, o hasta que el servicio para que se prestó fuese hecho. Esta obligación cesa respecto a los herederos del comodatario, cuando resulta que el préstamo sólo ha sido en consideración a éste, o que sólo el comodatario por su profesión podía usar de la cosa prestada.
Nota:2283. L. 4, tít. 16, lib. 3, F. R. L. 17, tít. 6, lib. 13, Dig. Cód. francés, art.1888; napolitano, 1760; holandés, 1789; de Luisiana, 2877. POTHIER, núm. 27. DURANTON, t. 17, núm. 537. AUBRY y RAU, § 393. ZACHARIAE,§ 725.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2283 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del comodante
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2283 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion