ARTICULO 2213 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2213 .- Si el depósito hubiese sido hecho por un tutor o un administrador de bienes ajenos, en calidad de tales, no debe ser restituido, acabada la administración, sino a la persona que el depositante representaba.


    Nota:2213. Cód. francés, art. 1941; italiano, 1857; holandés, 1760; napolitano, 1813.

    Ver articulos: [ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ] [ Art. 2212 ] 2213 [ Art. 2214 ] [ Art. 2215 ] [ Art. 2216 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2213 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del depositario en el depósito regular
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2213 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ] [ Art. 2212 ] 2213 [ Art. 2214 ] [ Art. 2215 ] [ Art. 2216 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...