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ARTICULO 2212 .- Los herederos del depositario, que hubiesen vendido de buena fe la cosa mueble, cuyo depósito ignoraban no están obligados sino a devolver el precio que hubiesen recibido.
Nota:2212. Sobre este artículo, TROPLONG, desde el núm. 124. PONT, sobre el art. 1936, núm. 462.
Ver articulos: [ Art. 2209 ] [ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ] 2212 [ Art. 2213 ] [ Art. 2214 ] [ Art. 2215 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2212 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion